viernes, 10 de agosto de 2018

10 DE AGOSTO 1982: en España se crea la Comunidad Autónoma de Canarias


10 DE AGOSTO - COMUNIDAD CANARIA
1982: en España se crea la Comunidad Autónoma de Canarias.
Canarias es un archipiélago del océano Atlántico que conforma una de las diecisiete comunidades autónomas de España, reconocida como nacionalidad, y una de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.5 Está formado por siete islas principales: El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, que forman la provincia de Santa Cruz de Tenerife; y Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, que componen la provincia de Las Palmas.6 También forman parte de Canarias los territorios insulares del Archipiélago Chinijo (La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste) y la Isla de Lobos, todos ellos pertenecientes a la provincia de Las Palmas. La Graciosa es la única de estas islas que está habitada.

El archipiélago está situado en el norte de África, cerca de las costas del sur de Marruecos y del Sáhara, entre las coordenadas 27º37' y 29º25' de latitud norte y 13º20' y 18º10' de longitud oeste.7 Debido a esta situación, Canarias utiliza durante el invierno boreal la Hora de Europa Occidental (WET o UTC) y durante el verano boreal la Hora de Verano de Europa Occidental (WEST o UTC+1), con una hora de diferencia respecto al resto de España que usa respectivamente CET/UTC+1 y CEST/UTC+2. La isla de Fuerteventura dista unos 95 km de la costa africana. Sin embargo, son aproximadamente 1.400 km8 los que separan a Canarias del continente europeo.


Las islas, de origen volcánico, son parte de la región natural de la Macaronesia junto con los archipiélagos de Cabo Verde, Azores, Madeira y Salvajes. Su clima es subtropical, aunque varía localmente según la altitud y la vertiente norte o sur. Esta variabilidad climática da lugar a una gran diversidad biológica que, junto a la riqueza paisajística y geológica, justifica la existencia en Canarias de cuatro parques nacionales9 y que varias islas sean reservas de la biosfera de la Unesco, y otras tengan zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad.10 Estos atractivos naturales, el buen clima y las playas hacen de las islas un importante destino turístico, siendo visitadas cada año por cerca de 12 millones de personas (11.986.059 en 2007, destacando un 29% de británicos, un 22% de españoles no canarios y un 21% de alemanes)



El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de la Comunidad autónoma canaria (España). Es la norma encargada de configurar su organización institucional. Establecido mediante ley orgánica 10/1982, entrando en vigor el 16 de agosto de 1982. Siendo reformada por ley orgánica 4/1996, el 30 de diciembre de 1996. Actualmente, se está tramitando una nueva reforma, que ha sido rechazada por el Congreso de los Diputados, volviendo a Canarias para ser debatida.

sábado, 7 de julio de 2018

EL Oro de Moscú......................



EL Oro de Moscú, u Oro de la República, se refiere a la operación de apropiación y traslado de 510 toneladas de oroen monedas, correspondientes al 72,6% de las reservas de oro del Banco de España, desde su depósito en Madrid hacia la Unión Soviética, a los pocos meses del inicio de la Guerra Civil Española, por parte del gobierno de la II República, presidido por Francisco Largo Caballero, y a iniciativa de su ministro de HaciendaJuan Negrín, así como a las posteriores gestiones relacionadas con su venta a la URSS y la utilización de los fondos obtenidos, y los similares envíos a la URSS de bienes incautados por el gobierno frentepopulista a lo largo de la contienda. La cuarta parte restante de la reserva del Banco, es decir 193 toneladas, fue trasladada a Francia y también vendida en su mayor parte, una operación que, por analogía, se conoce como el «Oro de París».
Estas monedas trasladadas a la URSS tendrían actualmente un valor mínimo bruto de 12.200 millones de euros (en términos del año 2010), por su contenido metálico, y un valor numismático que podría superar los 20.000 millones de euros.


La expresión «Oro de Moscú» ya había sido utilizada en la década de 1930 por la prensa internacional, siendo popularizada durante la Guerra Civil española y los primeros años del régimen franquista en referencia al episodio histórico español. Durante la Guerra Fría, también fue empleada a nivel internacional por la propaganda antisoviética y la contraria a partidos y sindicatos comunistas occidentales para descalificar las fuentes de financiación de las actividades de estos últimos, considerando que los fondos provenían en su mayoría de la URSS, por lo que se popularizó la expresión «a sueldo de Moscú».
El episodio histórico español ha sido, desde la década de 1970, tema de numerosas obras y ensayos a partir de documentos oficiales y privados, pero también objeto de debate historiográfico y fuertes controversias, especialmente en la propia España. Los desacuerdos se centran en la interpretación política de sus motivaciones, su venta a la Unión Soviética, la presunta utilización y destino de las divisas obtenidas con la misma y sus consecuencias para con el desarrollo de la contienda, así como su influencia posterior en la República en el exilio y en las relaciones diplomáticas del gobierno franquista con el soviético.


Mientras que para algunos autores (como Ángel Viñas o Enrique Moradiellos) el envío del oro a la URSS fue la única opción viable ante el avance de los sublevados y la no-intervención de las democracias occidentales, que permitió la supervivencia de la República, para otros (como Francisco Olaya Morales) se trató de un gigantesco fraude y uno de los factores más importantes de la derrota republicana, culpando directamente a Juan Negrín


“Ministerio de Hacienda. Excmo. Sr.:
 Por su excelencia el Presidente de la República, y con fecha 13 del actual, ha sido firmado el siguiente Decreto reservado de este Departamento ministerial. La anormalidad que en el país ha producido la sublevación militar aconseja al Gobierno adoptar aquellas medidas precautorias que considere necesarias para mejor salvaguardar las reservas metálicas del Banco de España, base del crédito público. La índole misma de la medida, y la razón de su adopción exigen que este acuerdo permanezca reservado. Fundado en tales consideraciones, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta del de Hacienda, vengo en disponer, con carácter reservado, lo siguiente:

Artículo 1º. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en el momento que lo considere oportuno, ordene el transporte, con las mayores garantías, al lugar que estime de más seguridad, de las existencias que en oro, plata y billetes hubiera en aquel momento en el Establecimiento Central del Banco de España.
Artículo 2º. El Gobierno dará cuenta en su día a las Cortes de este Decreto.
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Juan Negrín López- Manuel Azaña”.